Si es que no se puede leer nada, ni -por supuesto- el Reglamento General de Circulalción, sin cogerse un espectacular cabreo ...
Iba en una furgoneta y resulta que en el pk 17,200 de la A44 dirección Motril (buena recta por delante, claro) había un 'camu' (yo iba avisado y lo ví, con lo que dí un toquecito al frenillo y OK) pero... por allí me para la GC.
-- ¿A mí es? Pero si voy a 120 ...
Y nada, que me dió la perorata con el art. 48.1 del Real Decreto 1428/2003, por ir a 121 kph. Total: 140 € y 2 putos puntos.
Yo tenía claro los límites de los camiones y eso, pero para las simples furgonetas no, porque siempre he entendido que con la palabra "furgones" se refería a esos camiones con caja cerrada (no con toldos).
En fín, que resulta que en autopistas y autovías una furgoneta de 3.500 kg (peso máximo absoluto cargada) tiene un límite de 90 kph, mientras que -en el mismo apartado lo dice- un autobús totalmente cargado de gente (o personas terráqueas de la raza humana :-) sentada puede ir a... ¡100 kph!
¿Alguna sugerencia de por qué?
¿Sabían quienes aprobaron esa tontería que cualquier todoterreno o Bentley utilitario ;-) ya pesan 2.500 kg vacíos?
Bueno, ya que estamos, léete el tal artículo completo porque no tiene desperdicio: por ejemplo, compara 'vehículos articulados', 'conjunto de vehículos' (?) y 'camiones' (de 24 Tn, p. ej.), con las furgonetas....
Un apartado curiosamente ridículo es el f): "Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote."...... ¡Haya radares para estos!...:rolleyes:
Un cordial saludo.
Iba en una furgoneta y resulta que en el pk 17,200 de la A44 dirección Motril (buena recta por delante, claro) había un 'camu' (yo iba avisado y lo ví, con lo que dí un toquecito al frenillo y OK) pero... por allí me para la GC.
-- ¿A mí es? Pero si voy a 120 ...
Y nada, que me dió la perorata con el art. 48.1 del Real Decreto 1428/2003, por ir a 121 kph. Total: 140 € y 2 putos puntos.
Yo tenía claro los límites de los camiones y eso, pero para las simples furgonetas no, porque siempre he entendido que con la palabra "furgones" se refería a esos camiones con caja cerrada (no con toldos).
En fín, que resulta que en autopistas y autovías una furgoneta de 3.500 kg (peso máximo absoluto cargada) tiene un límite de 90 kph, mientras que -en el mismo apartado lo dice- un autobús totalmente cargado de gente (o personas terráqueas de la raza humana :-) sentada puede ir a... ¡100 kph!
¿Alguna sugerencia de por qué?
¿Sabían quienes aprobaron esa tontería que cualquier todoterreno o Bentley utilitario ;-) ya pesan 2.500 kg vacíos?
Bueno, ya que estamos, léete el tal artículo completo porque no tiene desperdicio: por ejemplo, compara 'vehículos articulados', 'conjunto de vehículos' (?) y 'camiones' (de 24 Tn, p. ej.), con las furgonetas....
Un apartado curiosamente ridículo es el f): "Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote."...... ¡Haya radares para estos!...:rolleyes:
Un cordial saludo.
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