Obligan al Estado a quitar a un guardia civil una multa que le pusieron sin radar
La denuncia por exceso de velocidad le fue impuesta cuando circulaba con su turismo por un agente del mismo cuerpo asignado a seguridad ciudadana
Un guardia civil de tráfico adscrito al puesto de Astorga demandó a la Subdelegación del Gobierno y a la abogacía del Estado por una multa por supuesto exceso de velocidad impuesta a ojo. Tras numerosos recursos tramitados por la vía administrativa, el afectado hubo de recurrir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León que, finalmente, falló a su favor en una sentencia emitida el pasado día 11.
El agente fue multado a las 12.10 horas del 7 de marzo del 2009, en el punto kilométrico 27 de la carretera LE-420, en la travesía de Turcia, en dirección a La Magdalena. El boletín de denuncia indicaba que el afectado circulaba por dicha travesía «señalizada a 50 kilómetros por hora» en un turismo «a más velocidad, a unos 100 kilómetros por hora, aproximadamente». La Jefatura Provincial de Tráfico de León le impuso una multa de 450 euros y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un plazo de un mes.
El guardia civil presentó alegaciones en las que negaba haber circulado a más de 50 kilómetros por hora y reclamaba, entre otras cuestiones, ser informado «de los medios utilizados para medir la velocidad del vehículo denunciado, ya que no consta ningún cinemómetro ni ninguna velocidad concretamente, sino que es una aproximación». La jefatura provincial de tráfico respondió aportando informe del agente denunciante, que se ratificó en su denuncia e indicó que siguió con su coche oficial al turismo denunciado y el cuenta kilómetros del primero marcaba una velocidad de 100 kilómetros por hora.
La jefatura rebajó la sanción económica a 150 euros y modificó el artículo del Reglamento General de Circulación supuestamente infringido y el hecho denunciado, que calificó de «conducción negligente».
Comprobación. El afectado presentó nuevas alegaciones en las que reiteraba las anteriores y pedía comprobación de si el denunciante era un guardia civil encargado de la vigilancia del tráfico, y si lo estaba en el momento de imponer la denuncia. La jefatura respondió con un nuevo informe del denunciante, que señalaba que estaba destinado en la especialidad de seguridad ciudadana; que «el único certificado de curso de aptitud de circulación y tráfico que posee es su condición de guardia civil»; que, como tal, está encargado «entre otras funciones, de la seguridad vial», y que estaba de servicio cuando denunció.
El afectado presentó alegaciones por tercera vez ante la jefatura de tráfico, también sin resultado, y planteó un recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico, en el que reiteraba sus argumentos anteriores. Este organismo confirmó la sanción con el argumento de que «la Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias efectuadas por agentes de la autoridad tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados». Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de León falló a favor del agente denunciado y resaltó que en la denuncia «no se aporta medición alguna realizada a través de aparato homologado». El juez también destacó que en la tramitación administrativa del caso el hecho denunciado, un supuesto exceso de velocidad, fue convertido en una presunta conducción negligente. Contra este fallo no cabe recurso ordinario.
Manda huevos. LO curioso es que recurre 3 veces cuando a ti solo te dejan una. Asi se imaginará como se sienten los conductores, cuando presentando pruebas feacientes de tu inocencia, se ratifican en la denuncia xq directamente ni leen el recurso. QUE PROFESIONALIDAD OIGA!!
La denuncia por exceso de velocidad le fue impuesta cuando circulaba con su turismo por un agente del mismo cuerpo asignado a seguridad ciudadana
Un guardia civil de tráfico adscrito al puesto de Astorga demandó a la Subdelegación del Gobierno y a la abogacía del Estado por una multa por supuesto exceso de velocidad impuesta a ojo. Tras numerosos recursos tramitados por la vía administrativa, el afectado hubo de recurrir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León que, finalmente, falló a su favor en una sentencia emitida el pasado día 11.
El agente fue multado a las 12.10 horas del 7 de marzo del 2009, en el punto kilométrico 27 de la carretera LE-420, en la travesía de Turcia, en dirección a La Magdalena. El boletín de denuncia indicaba que el afectado circulaba por dicha travesía «señalizada a 50 kilómetros por hora» en un turismo «a más velocidad, a unos 100 kilómetros por hora, aproximadamente». La Jefatura Provincial de Tráfico de León le impuso una multa de 450 euros y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un plazo de un mes.
El guardia civil presentó alegaciones en las que negaba haber circulado a más de 50 kilómetros por hora y reclamaba, entre otras cuestiones, ser informado «de los medios utilizados para medir la velocidad del vehículo denunciado, ya que no consta ningún cinemómetro ni ninguna velocidad concretamente, sino que es una aproximación». La jefatura provincial de tráfico respondió aportando informe del agente denunciante, que se ratificó en su denuncia e indicó que siguió con su coche oficial al turismo denunciado y el cuenta kilómetros del primero marcaba una velocidad de 100 kilómetros por hora.
La jefatura rebajó la sanción económica a 150 euros y modificó el artículo del Reglamento General de Circulación supuestamente infringido y el hecho denunciado, que calificó de «conducción negligente».
Comprobación. El afectado presentó nuevas alegaciones en las que reiteraba las anteriores y pedía comprobación de si el denunciante era un guardia civil encargado de la vigilancia del tráfico, y si lo estaba en el momento de imponer la denuncia. La jefatura respondió con un nuevo informe del denunciante, que señalaba que estaba destinado en la especialidad de seguridad ciudadana; que «el único certificado de curso de aptitud de circulación y tráfico que posee es su condición de guardia civil»; que, como tal, está encargado «entre otras funciones, de la seguridad vial», y que estaba de servicio cuando denunció.
El afectado presentó alegaciones por tercera vez ante la jefatura de tráfico, también sin resultado, y planteó un recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico, en el que reiteraba sus argumentos anteriores. Este organismo confirmó la sanción con el argumento de que «la Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias efectuadas por agentes de la autoridad tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados». Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de León falló a favor del agente denunciado y resaltó que en la denuncia «no se aporta medición alguna realizada a través de aparato homologado». El juez también destacó que en la tramitación administrativa del caso el hecho denunciado, un supuesto exceso de velocidad, fue convertido en una presunta conducción negligente. Contra este fallo no cabe recurso ordinario.
Manda huevos. LO curioso es que recurre 3 veces cuando a ti solo te dejan una. Asi se imaginará como se sienten los conductores, cuando presentando pruebas feacientes de tu inocencia, se ratifican en la denuncia xq directamente ni leen el recurso. QUE PROFESIONALIDAD OIGA!!
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