Muchos calificativos se les puede poner a los chorizos del Ayuntamiento de Madrid. Está claro que no saben de donde sacar el dinero para pagar las obras de la M30.
Mi caso:
Me llega una notificación diciendo que le han hecho una foto a mi coche con exceso de velocidad dentro de Madrid y que identifique al conductor antes de 15 días hábiles (recojo la carta certificada de correos el 24/11/07).
El día 10/12/07 (como mucho 13 días hábiles después) les envío la identificación del conductor (yo mismo) por certificado administrativo, quedándome con una fotocopia sellada por correos del documento de identificación del conductor que les envío.
Y el día 24/01/08 me llega una multa de 400 euros por no haber identificado en tiempo y forma al conductor del vehículo que cometió una falta grave.
O sea, que si no me llego a molestar y me quedo con una copia sellada por correos no hubiese tenido forma de demostrar que SI que identifiqué al conductor dentro de los plazos por ellos establecidos y me hubiesen cascado otros 400 euros por un "delito" que no he cometido.
Y como viene al caso os comento que he encontrado un artículo en Internet que dice que los abogados de SIAL (sinmultas.com) que dice que un juez declaró nulo de pleno derecho el articulo 95 (supongo que se refieren realmente al 94) de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por "haberse dictado el mismo por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, la cual viene atribuida en exclusiva a la Administración del Estado"
http://freelance2005.blogspot.com/20...1_archive.html
Me tienen hasta ahí mismo esta panda de chorizos recaudadores. :mad:
Mi caso:
Me llega una notificación diciendo que le han hecho una foto a mi coche con exceso de velocidad dentro de Madrid y que identifique al conductor antes de 15 días hábiles (recojo la carta certificada de correos el 24/11/07).
El día 10/12/07 (como mucho 13 días hábiles después) les envío la identificación del conductor (yo mismo) por certificado administrativo, quedándome con una fotocopia sellada por correos del documento de identificación del conductor que les envío.
Y el día 24/01/08 me llega una multa de 400 euros por no haber identificado en tiempo y forma al conductor del vehículo que cometió una falta grave.
O sea, que si no me llego a molestar y me quedo con una copia sellada por correos no hubiese tenido forma de demostrar que SI que identifiqué al conductor dentro de los plazos por ellos establecidos y me hubiesen cascado otros 400 euros por un "delito" que no he cometido.
Y como viene al caso os comento que he encontrado un artículo en Internet que dice que los abogados de SIAL (sinmultas.com) que dice que un juez declaró nulo de pleno derecho el articulo 95 (supongo que se refieren realmente al 94) de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por "haberse dictado el mismo por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, la cual viene atribuida en exclusiva a la Administración del Estado"
http://freelance2005.blogspot.com/20...1_archive.html
Me tienen hasta ahí mismo esta panda de chorizos recaudadores. :mad:
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