La regla del 7. Es la que deben aprenderse los conductores que quieran evitar la foto de los radares que la Dirección General de Tráfico (DGT) reparte por las carreteras. El margen de error que dan estas máquinas es de 7 km/h cuando el límite de velocidad de la vía en cuestión es de 100 km/h o menos. “Por encima de 100 km/h, suma el 7%”, recuerda Tráfico. Si un vehículo supera el límite establecido (contando con ese margen de error), salta el radar y llega la sanción.
A efectos prácticos, la DGT recuerda estas cifras para evitar una confusión que se repite cada cierto tiempo entre los conductores. Los márgenes actuales quedaron establecidos en 2014: cuando la velocidad máxima es de 40 km/h, el radar salta al superar los 47 km/h. En un tramo señalizado a 50 km/h, ese margen de error permite circular hasta 57 km/h, y así sucesivamente: 67 km/h, 87 km/h…
Cuando el límite de velocidad es superior a 100 km/h, es decir, en autopistas y autovías, rige la regla del 7%. En consecuencia, si el punto controlado por el radar está señalizado a 110 km/h, el aparato salta a los 117,7 km/h; por último, en las zonas limitadas a 120 km/h, la foto no se dispara hasta que no superemos los 128,4 km/h.
La DGT estableció esta regla del siete porque los cinemómetros calculan la velocidad con una posibilidad de error de entre el 3% y el 7%, aproximadamente, según la antigüedad de los modelos. De ahí que se conceda este margen a los automovilistas.
Hay un caso en el que no rige esta norma: los tramos de velocidad controlada. En este caso, no existe un aparato que capte la velocidad, sino que se detecta la hora de entrada de un coche en la zona vigilada y, unos kilómetros más adelante, la hora de salida, lo que permite calcular la velocidad media de manera exacta.
A efectos prácticos, la DGT recuerda estas cifras para evitar una confusión que se repite cada cierto tiempo entre los conductores. Los márgenes actuales quedaron establecidos en 2014: cuando la velocidad máxima es de 40 km/h, el radar salta al superar los 47 km/h. En un tramo señalizado a 50 km/h, ese margen de error permite circular hasta 57 km/h, y así sucesivamente: 67 km/h, 87 km/h…
Cuando el límite de velocidad es superior a 100 km/h, es decir, en autopistas y autovías, rige la regla del 7%. En consecuencia, si el punto controlado por el radar está señalizado a 110 km/h, el aparato salta a los 117,7 km/h; por último, en las zonas limitadas a 120 km/h, la foto no se dispara hasta que no superemos los 128,4 km/h.
La DGT estableció esta regla del siete porque los cinemómetros calculan la velocidad con una posibilidad de error de entre el 3% y el 7%, aproximadamente, según la antigüedad de los modelos. De ahí que se conceda este margen a los automovilistas.
Hay un caso en el que no rige esta norma: los tramos de velocidad controlada. En este caso, no existe un aparato que capte la velocidad, sino que se detecta la hora de entrada de un coche en la zona vigilada y, unos kilómetros más adelante, la hora de salida, lo que permite calcular la velocidad media de manera exacta.